10 de diciembre de 2009

Descolonización del Sahara [Antonio Carro Martínez]


Descolonización del Sahara, según Antonio Carro Martínez

Textos extraídos del documento:

Para España el proceso descolonizador del Sahara ha terminado prácticamente con la salida del Gobernador español del territorio el 29 de febrero de 1976. Es verdaderamente lamentable que no se pueda afirmar lo mismo a nivel internacional, porque es previsible que, desgraciadamente, el Sahara siga siendo tema polémico y zona de enfrentamientos. Y espero que el Sahara no pase a ser en el futuro un nuevo Vietnam, como al parecer pretenden algunas partes interesadas.

El 11 de mayo de 1967 se crea la Yemaá, una especie de Parlamento o Asamblea General, integrada por un centenar de chiujs y notables del Sahara.

Documento aprobado por unanimidad en sesión de la Yemaá, de 13 de noviembre de 1973:

«A LA ASAMBLEA GENERAL DEL SAHARA:
El 6 de marzo del año en curso (1973) me dirigí a la anterior legislatura de esa Asamblea General respondiendo al escrito que la misma me elevó el 20 de febrero, escrito ratificado por la actual legislatura en su sesión constitutiva del 28 de julio último, comunicándole que había encargado a mi Gobierno el estudio de las peticiones contenidas en dicho mensaje.
El Gobierno, siguiendo mis instrucciones, ha estudiado las aspiraciones del pueblo saharaui, cuya representación legítima corresponde a esa Asamblea General y, en atención a las mismas y en cumplimiento de la misión de España de promoción del pueblo saharaui, ha elaborado la siguiente contestación, aprobada en Consejo de Ministros y que ha merecido mi sanción:
1. El Estado español reitera que el pueblo saharaui, cuya convivencia secular con el pueblo español es, desde sus inicios, absolutamente voluntaria, es el único dueño de su destino y nadie tiene derecho a violentar su voluntad. El Estado español defenderá la libertad y la voluntad de libre decisión del pueblo saharaui.
2. El Estado español garantiza la integridad territorial del Sahara.
3. El Estado español confirma su compromiso histórico de proseguir con el mayor impulso posible el desarrollo económico y social del territorio reconociendo al pueblo saharaui la propiedad de sus recursos naturales y los beneficios de su explotación, así como su voluntad de promover la cultura, las formas de vida de la personalidad saharaui y el florecimiento de su religión.
4. El Estado español reitera y garantiza solemnemente que la población del Sahara determinará libremente su futuro. Esta autodeterminación tendrá lugar cuando lo solicite libremente la población, de conformidad con lo expuesto por la Asamblea General en su escrito, ya citado, del 20 de febrero del corriente año.
5. Continuando el proceso de perfeccionamiento político del pueblo saharaui y como preparación de su futuro, se establecerá un régimen de progresiva participación del mismo en la gestión de sus propios asuntos. Dicho régimen entrará en vigor cuando se complete el proceso legislativo que se consigna a continuación.
6. El Estado español presenta a la Asamblea General las Bases siguientes como principios en que ha de inspirarse la Organización político-administrativa del Sahara:
a) El pueblo saharaui es propietario de sus riquezas y recursos naturales.
b) Durante el período de vigencia de este Estatuto, los saharauis gozarán de todos los derechos inherentes a la nacionalidad española.
c) El Jefe del Estado español encarna la comunidad existente entre España y el Sahara. Será representado en el Territorio por un Gobernador General.
d) El Estado español garantizará la integridad territorial del Sahara, lo representará en el ámbito internacional y asegurará su defensa. Los asuntos internos serán de competencia de los órganos propios del Territorio.
e) A la Asamblea General del Sahara, como supremo Órgano representativo del pueblo saharaui, le corresponderá elaborar las disposiciones de carácter general relativas a los asuntos internos del Territorio, sin perjuicio de la sanción que corresponderá al Gobernador General. Podrá igualmente proponer las iniciativas y medidas que estime convenientes sobre dichos asuntos.
f) Se confirmará e intensificará la promoción de los usos y costumbres tradicionales, así como de la justicia cheránica.
7. Si la Asamblea General se manifiesta de acuerdo con estas bases, las mismas serán desarrolladas en forma articulada en el correspondiente Estatuto, que será aprobado por Ley.

8. La aceptación por la Asamblea General del Sahara de estas Bases no sustituye ni menoscaba el derecho de la población saharaui a la autodeterminación sobre su futuro, del que esta nueva etapa es preparación necesaria.

Puesta la confianza en Dios, el pueblo saharaui y la nación española se encaminan hacia un futuro de alianza fraternal de paz y prosperidad.


Firmado: Francisco Franco Bahamonde
En El Pardo, a 21 de septiembre de 1973.»


Comunicación del Gobierno español a la ONU:

«Señor Secretario General,
De acuerdo con las instrucciones recibidas tengo a bien poner en su conocimiento lo siguiente:

El Gobierno español comunica a V. E. que la presencia de la Misión Visitadora de esa Organización en el Sahara Occidental del 12 al 20 de mayo de 1975 ha dado ocasión a que la población saharaui haya exteriorizado en las diversas manifestaciones que han tenido lugar en las localidades visitadas su inequívoca voluntad de independencia, de lo cual —y sin prejuzgar el informe de esa Misión— la Potencia Administradora ha de deducir las pertinentes consecuencias.
Esto se impone con tanta más urgencia cuanto que se han registrado últimamente varios incidentes entra los que descuellan la captura de dos patrullas de tropas nómadas, que se encuentran actualmente en uno de los países limítrofes, la entrada en el territorio de comandos —diez de los cuales han sido aprehendidos y la realización de diversos actos de violencia que vienen perturbando el proceso descolonizador.
En estas circunstancias el Gobierno español ha de llamar la atención de V. E. sobre el hecho de que el aplazamiento de la celebración del referéndum hasta después de que el Tribunal Internacional de Justicia evacue su dictamen, aplazamiento que fue recomendado por la Asamblea General en su Resolución número 3.292 (XXIX), viene a añadir unas responsabilidades suplementarias a la Potencia Administradora debido a que esta dilación crea una incertidumbre sobre la efectividad de la descolonización. Ello constituye el motivo determinante de que los factores políticos que convergen en el Sahara Occidental, internos unos y externos otros, traten de hacerse presentes apremiantemente con serio riesgo de que degeneren en una situación violenta que parece anunciar la sucesión progresiva de las actividades señaladas, entre otras.

Ante esta realidad el Gobierno español se ve en la necesidad de llamar la atención de V. E. sobre la circunstancia de que el proceso de descolonización, que debería ser pacífico, si fuese respetado por todos el procedimiento acordado por esa Organización en las Resoluciones que ha tomado sobre el Sahara Occidental, se está transformando en una operación que por la actuación abierta o disimulada de los factores aludidos toma derivaciones inquietantes respecto a las que no pueden permanecer indiferentes las Naciones Unidas en el cumplimiento de su deber de mantener la paz internacional.
En consecuencia, el Gobierno español comunica a V. E. lo siguiente:
1) Consecuente con las aplicaciones de las Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la descolonización del Sahara Occidental, el Gobierno español ha hecho la declaración pública de su decisión de poner término a su presencia en el territorio por entender que ha cumplido la misión que se había impuesto al establecerse en el mismo.
2) El Gobierno español desea que la terminación de su actuación pueda llevarse a efecto sin que se produzca un vacío de poder, transfiriéndolo a quienes hayan de asumir la responsabilidad de la administración del territorio como resultado de la descolonización.
3) A este efecto, con objeto de que no se agraven injustificadamente las responsabilidades de la Potencia Administradora, el Gobierno español estima que es urgente responsabilizar a las partes interesadas en el proceso de descolonización, a cuyo fin se propone invitarlas a armonizar sus respectivas aspiraciones o, en su defecto de este intento directo, convocarles con igual propósito a una Conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas para hacer posible el desenvolvimiento pacífico de ese proceso.
4) En el supuesto de que no sea posible llevar a cabo uno u otro intento por no avenirse a ello las partes interesadas o conseguir una solución equivalente que persiga parecidos fines, el Gobierno español se vería en la necesidad de poner término a su presencia y acción administradora, fijando la fecha en que las Autoridades españolas habrán de transferir sus poderes, sin que por ello deje de coadyuvar con las Naciones Unidas para arbitrar los medios apropiados que permitan llevar a buen fin, en los mejores términos, su propósito descolonizador.
5) El Gobierno español estima que es urgente el envío al Sahara Occidental de observadores de esa Secretaría General para que puedan comprobar sobre el terreno la evolución de la situación y estar en condiciones de informar oportunamente a V. E. de cuantos acontecimientos aconsejen la adopción de urgentes medidas para mantener la paz.
6) En todo caso, el Gobierno español, en cumplimiento de sus responsabilidades como Potencia Administradora, se reserva el derecho de informar al Consejo de Seguridad si estima —a la vista de la evolución de la situación— que el mantenimiento de la paz en el territorio exige la convocatoria urgente del mismo a fin de que adopte, a tal efecto, las medidas pertinentes.
Madrid, 23 de mayo de 1975.»

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El 16 de octubre de 1975 la Marcha Verde es anunciada por Hasán II




de Asuntos Jurídicos (Hans Corell), 29 de enero de 2002. Asunto:

- La condición jurídica del Sáhara Occidental bajo laadministración de Marruecos
- El derecho aplicable a las actividades relativas a recursosminerales en los Territorios no autónomos
- La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia

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